Título TÍTULO VIII
Art. 58
En vigor desde 10 mar 2017
1. El Director del establecimiento extenderá la correspondiente nota en el expediente personal de quienes cumplan definitivamente la condena y, tanto si ésta se ha cumplido totalmente en el establecimiento como si se ha permanecido la última parte de la misma en libertad condicional, expedirá certificaciones de libertad definitiva al Juez Togado Militar de Vigilancia Penitenciaria y al Tribunal sentenciador a fin de que conste tal circunstancia en el procedimiento. También se remitirá otra certificación al Director General de Personal del Ministerio de Defensa y a la Unidad de destino en el momento de comisión de los hechos.
2. Cuando la liberación definitiva de los penados no sea por cumplimiento total de las penas, sino por aplicación de medidas de gracia, el Director del establecimiento se abstendrá de poner en libertad a ninguno de los internos hasta que reciba orden del Tribunal sentenciador.
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Proeli/es/rd/2017/02/17/112#art-58