Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 61

En vigor desde 10 mar 2017
Para el cumplimiento de estas penas el Ministro de Defensa podrá establecer los oportunos Convenios con entidades públicas o privadas que desarrollen las actividades descritas en el artículo anterior.
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eli/es/rd/2017/02/17/112#art-61

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