Título TÍTULO VII
Art. 56
En vigor desde 10 mar 2017
A los internos, acordada su libertad condicional, se les facilitará Título de Viaje al lugar en que fijen su residencia o a su unidad de destino.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2017/02/17/112#art-56