Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 63

En vigor desde 10 mar 2017
1. Durante el cumplimiento del Plan de ejecución, el penado deberá seguir las instrucciones que reciba del Juez Togado Militar de Vigilancia Penitenciaria, de la Dirección del Establecimiento Penitenciario Militar, así como las directrices de la entidad u órgano colaborador. 2. Efectuadas las verificaciones necesarias, el Establecimiento Penitenciario Militar comunicará al Juez Togado Militar de Vigilancia Penitenciaria las incidencias relevantes de la ejecución de la pena, a los efectos y en los términos previstos en el artículo 49, condiciones 6.ª y 7.ª, del Código Penal.
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eli/es/rd/2017/02/17/112#art-63

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