Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 60

En vigor desde 10 mar 2017
Los penados a trabajos en beneficio de la comunidad que se encuentren internos en los Establecimientos Penitenciarios Militares únicamente realizarán el cumplimiento de esta pena mediante su participación en talleres o programas formativos o de reeducación, laborales, culturales, de educación vial, sexual y otros similares.
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eli/es/rd/2017/02/17/112#art-60

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