Título TÍTULO VII

Art. 53

En vigor desde 10 mar 2017
1. Recibida en el establecimiento penitenciario la resolución de poner en libertad condicional a un penado, el Director la cumplimentará seguidamente, remitiendo copia al Director General de Personal del Ministerio de Defensa. 2. Si la orden de libertad condicional se recibiera antes de la fecha de cumplimiento de las tres cuartas partes de la condena, no se procederá a hacer efectiva la libertad condicional hasta el mismo día en que se cumplan, salvo los supuestos de adelantamiento.
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eli/es/rd/2017/02/17/112#art-53

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