Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 38
En vigor desde 10 mar 2017
Las actividades psicosociales, de tratamiento y deshabituación, así como educativas, formativas, socioculturales, y deportivas se determinarán por el Director, teniendo en cuenta las propuestas del Equipo de Observación y Tratamiento, a partir de los programas individualizados de tratamiento.
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Proeli/es/rd/2017/02/17/112#art-38