Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 34
En vigor desde 10 mar 2017
1. Cumplirán las penas en régimen abierto los penados clasificados en tercer grado, por estimar que, bien inicialmente, bien por evolución favorable en segundo grado, puedan recibir tratamiento en régimen de libertad restringida.
2. No será de aplicación el régimen abierto al penado que no tenga cumplida la cuarta parte de la totalidad de su condena o condenas, a no ser que concurran favorablemente calificadas las otras variables intervinientes en el proceso de clasificación, valorándose especialmente el carácter primario de la actividad delictiva, la buena conducta, y la madurez o equilibrio personal. Además, a quienes mantengan la condición de militar se les estudiarán las variables de integridad, responsabilidad, ejemplaridad y honradez. En este supuesto será necesario un periodo de tiempo suficiente que permita el estudio adecuado del interno y constate la concurrencia en el mismo de las variables mencionadas.
3. En ningún caso se podrá clasificar a un penado en tercer grado si se encuentra en situación de prisión preventiva en cualquier otro procedimiento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2017/02/17/112#art-34