Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 33
En vigor desde 10 mar 2017
1. El régimen general de cumplimiento de las condenas será el ordinario correspondiente al segundo grado.
2. A su ingreso, los penados deberán permanecer en el pabellón y la sección o unidad de ingreso el tiempo mínimo necesario que precise su valoración penitenciaria por el Equipo de Observación y Tratamiento, así como, el reconocimiento por el médico y realización de la propuesta de destino.
3. En el horario se señalarán las actividades obligatorias u optativas, así como las actividades y talleres programados y el empleo de tiempo libre.
4. Se programarán actividades específicas de tratamiento penitenciario, formación militar, culturales, deportivas o recreativas orientadas a evitar la inactividad. Estas actividades podrán realizarse dentro o fuera del establecimiento.
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Proeli/es/rd/2017/02/17/112#art-33