Art. 38
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 38

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En vigor desde 10 mar 2017
Las actividades psicosociales, de tratamiento y deshabituación, así como educativas, formativas, socioculturales, y deportivas se determinarán por el Director, teniendo en cuenta las propuestas del Equipo de Observación y Tratamiento, a partir de los programas individualizados de tratamiento.
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