Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 39

En vigor desde 10 mar 2017
Tras la clasificación del interno se elaborará un programa individualizado de tratamiento, revisable al menos cada seis meses, que deberá contener todas aquellas actividades o talleres, para la consecución de los fines de reeducación en orden a su reinserción social, o en su caso, a su reincorporación a las Fuerzas Armadas, que podrán consistir en: Talleres o actividades de naturaleza militar. Talleres y técnicas de carácter psicosocial. Talleres culturales o formativos. Talleres o actividades de tratamiento y deshabituación. Talleres de actuación especializada para internos condenados por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, violencia de género, o cualquier otra problemática específica.
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eli/es/rd/2017/02/17/112#art-39

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