Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 37
En vigor desde 10 mar 2017
1. Se estimulará la participación del interno en la planificación y ejecución de su tratamiento. Con este fin, los miembros del Equipo de Observación y Tratamiento le informarán de los objetivos, instrumentos y plazos más adecuados para conseguirlo.
2. En el diseño de los talleres o actividades de los programas de formación militar que se establezcan podrán participar los propios presos o penados militares, en la medida que acrediten la capacidad y competencia necesaria.
3. El tratamiento penitenciario tendrá carácter voluntario, y a tal efecto el interno podrá rechazarlo libremente o no colaborar en su realización, sin que de ello puedan derivarse consecuencias disciplinarias, regimentales ni de regresión de grado. En todo caso se informará al interno del valor del tratamiento y su evolución para la progresión de grado.
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Proeli/es/rd/2017/02/17/112#art-37