Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 31

En vigor desde 10 mar 2017
1. El régimen aplicable a los penados estará en función del grado de tratamiento en que se encuentren. El primer grado, que será excepcional, se cumplirá en departamentos especiales de régimen cerrado; el segundo grado, en régimen ordinario, y el tercer grado, si ha lugar, en régimen abierto. 2. No obstante con el fin de hacer el sistema más flexible, el Director previo informe de los técnicos del Equipo de Observación y Tratamiento, podrá acordar respecto de cada penado que se adopte un modelo de ejecución en el que puedan combinarse aspectos característicos de cada uno de los mencionados grados. Esta medida deberá estar fundamentada en un programa de tratamiento específico que de otra forma no pueda ser ejecutado. Dicha medida será excepcional y necesitará la ulterior aprobación del Juez Togado Militar de Vigilancia Penitenciaria, sin perjuicio de su ejecutividad inmediata. 3. La clasificación inicial y los pases de uno a otro grado se acordarán por el Director del Establecimiento a la vista del protocolo de clasificación y la evolución en el tratamiento penitenciario y los expedientes personales, previo informe de los miembros del Equipo de Observación y Tratamiento y del Jefe de Área Interior. 4. Para pasar progresivamente de un grado a otro, los penados deberán observar buena conducta global. La progresión en el grado de clasificación dependerá de la modificación positiva de aquellos factores directamente relacionados con la actividad delictiva, que se manifestará en la actitud y conducta global del interno y entrañará un incremento de la confianza y una evolución en su tratamiento penitenciario en orden a su reinserción social o reincorporación a las Fuerzas Armadas. 5. A efectos del pase al tercer grado se tendrán en cuenta, además, las circunstancias que señala el párrafo segundo del artículo 34, de este Reglamento. 6. Como consecuencia de la mala conducta o del resultado y evolución del tratamiento del interno, el Director del Establecimiento podrá disponer la regresión de éste a grado inferior, con informe previo de los técnicos del Equipo de Observación y Tratamiento. 7. Los acuerdos que el Director adopte en esta materia se notificarán al interno, que podrán acudir en vía de recurso ante el Juez Togado Militar de Vigilancia Penitenciaria.
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eli/es/rd/2017/02/17/112#art-31

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