Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 29

En vigor desde 10 mar 2017
1. Con carácter general, el régimen de los detenidos y presos será el previsto en el capítulo III de este título. 2. Con carácter de excepción y absoluta separación de los penados, también podrán ser destinados a los Departamentos especiales de régimen cerrado, dando cuenta a la Autoridad Judicial de la que dependan, aquellos internos preventivos en los que concurran las circunstancias descritas en el artículo 32 de este Reglamento.
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eli/es/rd/2017/02/17/112#art-29

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