Capítulo CAPÍTULO III
Art. 7
En vigor desde 8 jul 1999
1. Los órganos de gobierno y administración de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda son:
a) El Ministro de Economía y Hacienda.
b) El Consejo de Administración y sus Comisiones Delegadas.
c) El Director general.
2. Las resoluciones que dicten los órganos de gobierno y administración de la entidad, en el ejercicio de sus potestades administrativas, pondrán fin a la vía administrativa en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en este Estatuto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/06/25/1114#art-7