Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 25
En vigor desde 17 dic 2020
Los fondos de la Academia consistirán:
a) En la asignación ordinaria que se le conceda en los Presupuestos Generales del Estado.
b) En las asignaciones extraordinarias con que las Administraciones Públicas o cualesquiera fundaciones, asociaciones u otras entidades públicas o privadas quieran impulsar los varios fines de la Academia.
c) En los ingresos que genere por venta de sus obras o publicaciones, por prestación de
servicios, rentas de sus bienes u otros.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2020/12/15/1113#art-25