Capítulo CAPÍTULO V
Art. 24
En vigor desde 17 dic 2020
Los Estatutos serán desarrollados mediante un Reglamento de Régimen Interior.
La aprobación del mismo y las eventuales modificaciones subsiguientes corresponden al Pleno, siendo de aplicación todos los procedimientos prescritos en el Artículo anterior.
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Proeli/es/rd/2020/12/15/1113#art-24