Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 26

En vigor desde 17 dic 2020
La Academia aplicará sus fondos: a) Al pago de retribuciones a sus empleados, de los gastos de mantenimiento de su sede y de los gastos de funcionamiento. b) A la edición de las publicaciones que se acuerde y al mantenimiento del archivo. c) Al fomento de la Biblioteca y de la informatización de la Academia, incluida su página en la red. d) A los premios y distinciones que conceda. e) A satisfacer a los académicos los gastos incurridos por asistencia a Plenos y Sesiones cuando no residan en la provincia en que se celebren. f) A satisfacer a los Académicos los gastos de asistencia y honorarios por los trabajos, publicaciones y conferencias de la Academia en que colaboren, así como las gratificaciones que se establezcan por la asistencia a los Plenos, Comisiones y Secciones. g) A las indemnizaciones propuestas por la Junta Directiva a los invitados a participar en conferencias o sesiones académicas. h) A los gastos derivados de la publicidad de los actos públicos de la Academia. i) A cualquier otro gasto en que la Academia incurra para el cumplimiento de sus fines.
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eli/es/rd/2020/12/15/1113#art-26

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