Art. 10
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.

Art. 10

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En vigor desde 31 oct 2024
La persona titular de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., desempeñará su cargo con plena independencia y total objetividad, sin recibir instrucciones del Gobierno, de las entidades integrantes del sector público, de los poderes públicos o de cualquier entidad pública o privada en el ejercicio de sus funciones.
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