Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.
Art. 10
14 / 43En vigor desde 31 oct 2024
La persona titular de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., desempeñará su cargo con plena independencia y total objetividad, sin recibir instrucciones del Gobierno, de las entidades integrantes del sector público, de los poderes públicos o de cualquier entidad pública o privada en el ejercicio de sus funciones.
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Proeli/es/rd/2024/10/29/1101#art-10