Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. Disposición transitoria octava

En vigor desde 23 mar 1995
Las personas que a la entrada en vigor del presente Real Decreto ejerzan las actividades de director técnico en los laboratorios preparadores de medicamentos veterinarios, sin responder a las exigencias previstas en el párrafo a) del apartado 1 del artículo 62, se considerarán calificadas para seguir ejerciendo dichas actividades.
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eli/es/rd/1995/01/27/109#disposicion-transitoria-octava

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