Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 23 mar 1995
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente y de forma concreta: a) El Real Decreto 163/1981, de 23 de enero, sobre productos zoosanitarios y otras sustancias utilizadas en producción animal, en lo que se refiere a los medicamentos veterinarios y a la Comisión Asesora de Productos Zoosanitarios. b) Los artículos 141, 222 y 223 del Reglamento de Epizootias, aprobado por Decreto de 4 de febrero de 1955.
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eli/es/rd/1995/01/27/109#disposicion-derogatoria-unica

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