Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. Disposición transitoria sexta

En vigor desde 23 mar 1995
Se concede de plazo hasta el 1 de enero de 1997 para la adecuación a las exigencias técnicas del presente Real Decreto de los productos inmunológicos autorizados con anterioridad a la fecha límite fijada en la disposición transitoria cuarta.
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eli/es/rd/1995/01/27/109#disposicion-transitoria-sexta

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