Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. Disposición final primera
En vigor desde 23 mar 1995
El Gobierno, mediante Real Decreto, podrá revisar y actualizar periódicamente la cuantía de las sanciones establecida en el artículo 110 del presente Real Decreto.
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Proeli/es/rd/1995/01/27/109#disposicion-final-primera