Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. Disposición transitoria quinta
En vigor desde 23 mar 1995
A partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto se concede un plazo de seis meses para que la dispensación de medicamentos veterinarios se adecue a las normas que en el presente Real Decreto se establecen en materia de almacenes de distribución mayoristas y establecimientos comerciales detallistas.
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Proeli/es/rd/1995/01/27/109#disposicion-transitoria-quinta