Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 6 jul 1985
El contenido del artículo 3 será de aplicación tanto a las Administraciones existentes a la entrada en vigor del presente Real Decreto como a las que puedan proveerse con posterioridad.
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eli/es/rd/1985/06/11/1082#disposicion-adicional-segunda

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