Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 6 jul 1985
Para la fijación de los importes mínimos de venta y porcentajes a que se refiere este Real Decreto se utilizarán las estadísticas elaboradas al efecto por la Gerencia de la Lotería Nacional. Asimismo, para la determinación del número de habitantes de los municipios se considerará el censo de población vigente al 31 de diciembre del año anterior.
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eli/es/rd/1985/06/11/1082#disposicion-adicional-sexta

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