Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 6 jul 1985
El Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado podrá autorizar a las Administraciones de la Lotería Nacional para expedir participaciones en determinados sorteos, en la forma y condiciones que reglamentariamente se establezcan.
No obstante, la expedición de participaciones con anterioridad a la autorización o sin sujeción a las normas de aplicación, será considerada falta muy grave conforme al artículo 302 de la Instrucción General de Loterías.
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Proeli/es/rd/1985/06/11/1082#disposicion-adicional-cuarta