Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 6 jul 1985
El Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado podrá autorizar a las Administraciones de la Lotería Nacional para expedir participaciones en determinados sorteos, en la forma y condiciones que reglamentariamente se establezcan. No obstante, la expedición de participaciones con anterioridad a la autorización o sin sujeción a las normas de aplicación, será considerada falta muy grave conforme al artículo 302 de la Instrucción General de Loterías.
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eli/es/rd/1985/06/11/1082#disposicion-adicional-cuarta

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