Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 6 jul 1985
Las Administraciones de la Lotería Nacional cuyos titulares lo sean actualmente en propiedad y en tanto se mantenga la misma titularidad y ubicación, podrán optar por el régimen establecido en el presente Real Decreto en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, con todos los derechos y obligaciones que en él se comprenden, incluidos los derechos que se derivan de la aplicación de los artículos 5, 12, 13 y 14.
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Proeli/es/rd/1985/06/11/1082#disposicion-transitoria-primera