Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional novena

En vigor desde 6 jul 1985
El artículo 10 de la vigente Instrucción General de Loterías tendrá la siguiente redacción: a) Solamente podrán ser declarados nulos los billetes de la Lotería Nacional que no hayan sido recibidos por las correspondientes Administraciones de la Lotería Nacional. b) Los billetes sobrantes por falta de venta, así como los que sean declarados nulos quedarán por cuenta del Tesoro Publico.
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eli/es/rd/1985/06/11/1082#disposicion-adicional-novena

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