Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 21 oct 2001
En tanto no se apruebe el Reglamento previsto en la disposición final primera continuará vigente la normativa por la que se venían rigiendo la Asociación y la Institución Benéfica que se unifican, en cuanto no se oponga a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
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eli/es/rd/2001/10/05/1081#disposicion-transitoria-primera

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