Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 21 oct 2001
En tanto no se apruebe el Reglamento previsto en la disposición final primera continuará vigente la normativa por la que se venían rigiendo la Asociación y la Institución Benéfica que se unifican, en cuanto no se oponga a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
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eli/es/rd/2001/10/05/1081#disposicion-transitoria-primera