Art. 8

En vigor desde 1 may 2013
Formarán parte del Patronato en calidad de asociados, con carácter obligatorio: a) Los militares de carrera de la Armada, desde el momento en que adquieran dicha condición, que se encuentren en la situación administrativa de servicio activo o reserva, y hasta su pase a otra situación administrativa distinta o a retirado. b) Los componentes de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, desde su adscripción al Patronato y mientras permanezcan afectos al mismo, de acuerdo con las normas en vigor para dichos cuerpos comunes sobre adscripción a los Patronatos o Asociaciones e Instituciones de Huérfanos y restantes servicios de acción social. c) Los militares de complemento y los de tropa y marinería no permanente con compromiso de larga duración de la Armada, desde el momento en que adquieran dicha condición, y se encuentren en situación de servicio activo, hasta que pasen a una situación administrativa distinta o cesen en su relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas. El resto del personal militar de la Armada podrá asociarse con carácter voluntario. El Ministro de Defensa fijará las condiciones de asociación y los derechos y deberes de los asociados, quienes satisfarán las cuotas que se determinen por orden ministerial. Se modifica por el art. único del Real Decreto 269/2013, de 19 de abril. Ref. BOE-A-2013-4537 .

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eli/es/rd/2001/10/05/1081#art-8

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