Art. 9

En vigor desde 21 oct 2001
Tendrán la consideración de beneficiarios del Patronato los huérfanos de asociados, quienes percibirán las ayudas que según su edad y circunstancias puedan corresponderles, en la forma y cuantía que se determinen.
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eli/es/rd/2001/10/05/1081#art-9

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