Art. 6

En vigor desde 21 oct 2001
Los órganos de dirección del Patronato serán: a) El Presidente, que lo será también de la Junta de Gobierno. b) El Consejo Rector, que regirá el Patronato y en el que tendrán representación los asociados. c) La Junta de Gobierno, que administrará y gobernará el Patronato. Las competencias, composición y normas de actuación de dichos órganos serán establecidas en el Reglamento del Patronato.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2001/10/05/1081#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil