Art. Disposición final primera

En vigor desde 21 oct 2001
1. Se faculta al Ministro de Defensa para dictar cuantas Órdenes sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto. 2. En el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, el Ministro de Defensa aprobará el Reglamento del Patronato.
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eli/es/rd/2001/10/05/1081#disposicion-final-primera

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