Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 21 oct 2001
Las plantillas de personal de las entidades benéficas afectadas por el presente Real Decreto continuarán subsistentes y serán retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se adopte la nueva plantilla que, en ningún caso, podrá suponer incremento de gasto público.
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eli/es/rd/2001/10/05/1081#disposicion-transitoria-tercera

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