Art. 31
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 12.ª Otras disposiciones sobre organización de la Abogacía General del Estado

Art. 31

43 / 110
En vigor desde 17 oct 2024
Cuando la trascendencia del asunto lo requiera, el Abogado o Abogada General del Estado y los Directores o Directoras Generales de lo Consultivo y de lo Contencioso podrán constituir equipos, integrados por personal de la Abogacía General del Estado con destino en distintos órganos y unidades de la Abogacía General del Estado, para el tratamiento o la llevanza de asuntos determinados. La resolución que cree estos equipos determinará la persona que haya de asumir su jefatura, sus pautas o criterios generales de actuación y los medios materiales que hayan de asignárseles para el desempeño de su función.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2024/10/15/1057#art-31