Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 4 jul 1995
La Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) y la Agencia para el Aceite de Oliva mantienen su actual estructura y funciones. No obstante, la Presidencia de ENESA será asumida por el Secretario general de Producciones y Mercados Agrarios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1995/06/23/1055#disposicion-adicional-quinta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil