Art. Disposición adicional quinta

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 4 jul 1995
La Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) y la Agencia para el Aceite de Oliva mantienen su actual estructura y funciones. No obstante, la Presidencia de ENESA será asumida por el Secretario general de Producciones y Mercados Agrarios.
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eli/es/rd/1995/06/23/1055#disposicion-adicional-quinta