Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 4 jul 1995
1. Las unidades y puestos de trabajo, con nivel orgánico inferior a Subdirección General, encuadrados en el organismo, centros directivos y unidades suprimidos, continuarán subsistentes hasta que se aprueben o modifiquen las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, pasando a depender provisionalmente de las unidades, centros directivos u organismo que correspondan, de acuerdo con las funciones atribuidas a cada uno de ellos por este Real Decreto. 2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dentro del ejercicio 1995, formulará la propuesta de modificación de las relaciones de puestos de trabajo de los nuevos centros directivos y organismo autónomo, para adaptarlas a la reorganización prevista en el presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1995/06/23/1055#disposicion-transitoria-primera

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