Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 4 jul 1995
La Presidencia de la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza corresponde al Presidente del organismo autónomo Parques Nacionales, siendo Vicepresidente de la misma el Vicepresidente de dicho organismo autónomo.
Asimismo, la Secretaría Administrativa de la Comisión, así como la Presidencia de la Secretaría de los Comités Especializados, previstos en los artículos 4 y 5 del Real Decreto 2488/1994, de 23 de diciembre, serán desempeñadas por funcionarios designados por el Presidente de la Comisión.
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Proeli/es/rd/1995/06/23/1055#disposicion-adicional-cuarta