Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 4 jul 1995
En el ámbito del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación las Conferencias sectoriales son la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural y la Conferencia Sectorial de Pesca.
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eli/es/rd/1995/06/23/1055#disposicion-adicional-primera

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