Art. Preambulo

En vigor desde 4 jul 1995
Desde la aprobación de la reforma de la política agraria comunitaria se han venido produciendo profundas transformaciones en el sector agrario, entendido tanto en sus aspectos de actividad económica como en su función básica de articulación del mundo rural. Estos cambios apuntan a lograr una mayor competitividad de las explotaciones agrarias en una situación de progresiva apertura de los mercados mundiales, en el horizonte definido por los Acuerdos de la Ronda Uruguay del GATT. Al tiempo, se han puesto en marcha mecanismos que limitan la producción de excedentes, mediante la extensificación de producciones, la forestación de tierras agrícolas o la agricultura compatible con el medio rural. El nuevo modelo de desarrollo rural sostenible, que se define a partir de la reforma de la política agraria comunitaria, tiene presente la doble función de la agricultura como actividad económica competitiva y como instrumento de mantenimiento del tejido socioeconómico del mundo rural y de conservación de los recursos naturales. Este doble objetivo se debe concretar mediante estrategias que garanticen la modernización de las estructuras agrarias, la transformación y mejora de las infraestructuras, el fomento del asociacionismo tanto en sus fases de producción como de comercialización, la diversificación de la actividad económica rural y, en definitiva, del desarrollo equilibrado de las potencialidades socioeconómicas del mundo rural. Esta línea de actuación constituye, a su vez, un instrumento privilegiado para la conservación del entorno natural, para promover la utilización racional de los recursos naturales de los que depende en el futuro la actividad agraria y para integrar las funciones productiva, social y medioambiental de la agricultura. Por su parte, la culminación del proceso de transferencias a las Comunidades Autónomas en materia de agricultura hace necesario potenciar los instrumentos de planificación, coordinación y evaluación de las políticas de desarrollo rural, conservación de la naturaleza y en particular, de los aspectos económicos y financieros en los que inciden de manera decisiva los fondos económicos procedentes de la Unión Europea, y tiene como consecuencia también la menor importancia de las funciones tradicionales que hasta el momento venían ejerciendo sobre el territorio algunos organismos autónomos. En consecuencia, es necesario modificar el Real Decreto 654/1991, de 26 de abril, por el que se modificó la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En concreto, y para conseguir una gestión más eficaz y eficiente de los recursos, con la nueva regulación se refunden los organismos autónomos Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA) e Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA) en el organismo autónomo de carácter administrativo Parques Nacionales y, asimismo, se suprime el organismo autónomo Instituto de Fomento Asociativo Agrario (IFA). El artículo 12 de la Ley 10/1983, de 16 de agosto, de Organización de la Administración del Estado, establece que la creación, modificación, refundición o supresión de los órganos con rango igual o superior a la Subdirección General se realizará a iniciativa del Departamento interesado y a propuesta del Ministerio para las Administraciones Públicas, mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros. A su vez, el artículo 76 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales administrativas y de orden social, autoriza al Gobierno para que mediante Real Decreto, a propuesta conjunta de los Ministerios para las Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, y de acuerdo con el Departamento afectado, proceda a suprimir, refundir o modificar la regulación de los organismos autónomos y entidades públicas. En su virtud, a iniciativa del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta conjunta de los Ministros de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de junio de 1995, DISPONGO:
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eli/es/rd/1995/06/23/1055#preambulo-preambulo

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