Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 13 dic 2014
1. De acuerdo con lo previsto en el presente real decreto, el tipo de interés de aplicación al déficit del año 2013 será el siguiente:
a) Tipo de interés para el cálculo de los intereses devengados durante el periodo inicial por el importe pendiente de cobro del déficit del año 2013:
Tipo de interés anual: 0,624 %.
b) Tipo de interés para el cálculo de los intereses devengados durante el periodo final por el importe pendiente de cobro de los derechos de cobro correspondientes al déficit del año 2013:
Tipo de interés anual: 2,195 %.
2. El importe del déficit del año 2013, que a efectos de este real decreto será el importe pendiente de cobro al inicio del periodo inicial correspondiente al déficit del año 2013, , será el resultante de la liquidación complementaria de la liquidación provisional 14 del año 2013 y ascenderá a la cantidad de 3.540.547,43 miles de euros.
3. El importe pendiente de cobro al inicio del periodo final del déficit de 2013, que será el valor base del derecho de cobro correspondiente a la financiación del déficit del año 2013, , definido en el artículo 6 y calculado teniendo en cuenta lo dispuesto en este real decreto es de 3.336.372,37 miles de euros.
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Proeli/es/rd/2014/12/12/1054#disposicion-adicional-tercera