Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 13 dic 2014
Se habilita al titular de la Dirección General de Política Energética y Minas como autoridad nacional competente responsable de facilitar y coordinar el proceso de concesión de autorizaciones para los proyectos de interés común a efectos de lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 347/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas y por el que se deroga la Decisión n.º 1364/2006/CE y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 713/2009, (CE) n.º 714/2009 y (CE) n.º 715/2009.
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Proeli/es/rd/2014/12/12/1054#disposicion-adicional-quinta