Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 13 dic 2014
En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto, el encargado de la lectura comunicará a los titulares de las instalaciones, al órgano encargado de las liquidaciones y, por vía electrónica, a la Dirección General de Política Energética y Minas, la información detallada de aquellas instalaciones de cada subgrupo conectadas a su red que cumplían con los criterios establecidos en los apartados I.1 y III.1 del artículo 14.2.b) del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico, así como su potencia.
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eli/es/rd/2014/12/12/1054#disposicion-transitoria-primera

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