Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 13 dic 2014
A efectos de la realización de los cálculos que se deriven de la aplicación de este real decreto se emplearán valores en miles de euros con dos decimales y tipos de interés anuales en porcentaje con tres decimales. Asimismo, tanto en la definición de los periodos inicial y final como en los cálculos realizados se considerará que todos los años tienen una duración de 365 días.
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eli/es/rd/2014/12/12/1054#disposicion-adicional-primera

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