Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 13 dic 2014
Las referencias hechas en este real decreto al órgano encargado de las liquidaciones se entenderán realizadas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia hasta que el Ministerio de Industria, Energía y Turismo asuma las competencias en materia de liquidaciones de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
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eli/es/rd/2014/12/12/1054#disposicion-adicional-cuarta

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