Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 2 feb 2003
Los colegiados de Ceuta y Melilla se relacionarán directamente con el Consejo General, el cual ejercerá respecto de los mismos todas las funciones que los presentes Estatutos atribuyen a los Colegios, pudiendo ejercerlos de modo directo o bien creando una delegación en cada una de dichas ciudades o mediante delegaciones en los Colegios que se consideren adecuados.
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Proeli/es/rd/2003/01/24/104#disposicion-adicional-segunda