Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 2 feb 2003
Los Estatutos de los Colegios podrán adoptar cualquier otra denominación que los identifique claramente, diferenciándolos de cualquier otro Reglamento interno del Colegio, salvo la de Estatutos generales que queda reservada a estos Estatutos.
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Proeli/es/rd/2003/01/24/104#disposicion-adicional-primera